1. Se adiciona al artículo primero de los estatutos el siguiente parágrafo:

ARTÍCULO 11. Órganos de dirección, gestión, control y formas organizativas.

El Movimiento está organizado con la siguiente estructura:

 

Niveles territoriales y sectoriales.

 

Los niveles territoriales, de sectores y causas sociales se organizarán en RED, por NODOS. El nodo es la unidad básica de Colombia Humana.

Órganos de Dirección y Administración Territorial:

  1. Nodos ciudadanos, territoriales, de sectores y/o causas sociales como organizaciones de base.
  2. Asamblea Municipal o distrital

 

El articulo 11-2 quedará así:
Asamblea Municipal, regional, departamental o distrital

 

Nivel nacional

Órganos de Dirección y Administración 

  1. Asamblea Nacional
  2. Junta Nacional de Coordinación
    1. Presidencia y Vicepresidencia
    2. Secretaría General
    3. Tesorería 
    4. Equipo Nacional de Enlace y Apoyo conformado por los siguientes grupos de trabajo. Que de ahora en adelante será equipo de coordinación

 

      • Gestión Política se cambia por equidad, igualdad y género
      • Participación y Plataforma en Red
      • Comunicación
      • Electoral
      • Programático y Formación
      • Derechos Humanos
      • Internacional
  1. Red de Asambleas y Causas Nacionales 

 

El punto 3 quedará así: Dirección Nacional conformada por 2 miembros un hombre y una mujer representada por los 32 departamentos y nodos internacionales será articuladora del Equipo de Coordinación y demás miembros de la Junta Nacional, dentro de sus funciones será la de tomar las decisiones más importantes que tengan que ver con la administración, y políticas de nuestro movimiento.

 

  1. Red de Asambleas y Causas Nacionales

CAPITULO V. De la Organización Territorial. Nivel Regional, Municipal y Local. Nodos

 

  1. El articulo V quedará así: CAPITULO V. De la Organización Territorial. Nivel Regional, Departamental, Municipal y Local. Nodos

 ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y EN EL EXTERIOR. Las asambleas deberán dentro de su respectiva jurisdicción:

  1. Ser la instancia de decisión y acción política principal de la Colombia Humana.
  2. Ejercerá la vocería pública y política del Movimiento a nivel municipal.
  3. Participar en la toma de decisiones políticas a nivel nacional del movimiento y en las

instancias de participación política locales y distritales.

  1. Tomar posición política a nombre del Movimiento en el territorio frente asuntos de su

contexto.

  1. Conocer el informe de actividades de los nodos, en su ámbito territorial, sectorial.
  2. Definir a los delegados del municipio a la Asamblea Nacional.
  3. Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial o sectorial en su ámbito.
  4. Desarrollar las tareas territoriales acordadas.
  5. Elegir a sus representantes para participar en su nombre en eventos de la organización o invitados por terceros.
  6. Desarrollar e impulsar las consultas internas, abiertas o interpartidistas cuando haya

necesidad de ello y nombrar los comités de Garantías, según el nivel, para la selección de

candidatos.

  1. Darse su propio reglamento y organizar libremente equipos de gestión en red con las

instancias nacionales u otras.

Artículo 17. Asambleas intermunicipales, y regionales.

 

Para facilitar la organización, coordinación de las actividades y decisión del movimiento varios municipios podrán realizar asambleas, motivados por afinidades culturales, territoriales, causas comunes para avanzar en dichos propósitos. Estas no deben necesariamente obedecer a la división política administrativa actual, sino a su cercanía y/o a sus intereses culturales, socio-económicos, bio-geográficos y otros.

 

Se incorporará al Artículo 17 la instancia departamental y quedará así:  Asambleas intermunicipales, departamentales y regionales.

 

Para facilitar la organización, coordinación de las actividades y decisión del movimiento varios municipios podrán realizar asambleas, motivados por afinidades culturales, territoriales, causas comunes para avanzar en dichos propósitos. Estas no deben necesariamente obedecer a la división política administrativa actual, sino a su cercanía y/o a sus intereses culturales, socio-económicos, bio-geográficos y otros. Así mismo las asambleas departamentales serán representadas por municipios donde nuestro movimiento tenga JMCH.

 

Artículo 18. Funcionamiento mínimo

 

Las Asambleas territoriales y departamentales serán convocadas no menos de cuatro veces al año y cada vez que los nodos en territorio lo crean conveniente. La lógica organizativa de las asambleas debe seguir la lógica de los principios del movimiento. La coordinadora colegiada, la moderación y la secretaría de la asamblea deben ser rotadas periódicamente. Las asambleas territoriales son abiertas a las ciudadanías libres y fomentan la participación ciudadana.

 

Artículo 20. Conformación.

 

La Asamblea Nacional será integrada por los delegados y delegadas elegidos/as por votación popular, para lo cual podrá implementarse el voto electrónico – de los miembros del Movimiento en las Asambleas Regionales y Municipales, y las causas articuladas a nivel nacional y por delegados por derecho propio según reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo.

Parágrafo:

Los siguientes son parámetros mínimos para incluir en la reglamentación de la selección de delegados:

  • Todos los municipios deben estar representados en donde estén organizadas las Juntas Municipales y/o nodos del movimiento
  • Debe definirse un mecanismo de representación adicional de acuerdo a la población.
  • Debe definirse criterios para que las causas sociales con representación nacional puedan participar.
  • Debe definirse criterios para que las diversidades estén representadas.

 

Artículo 26. Junta Nacional de Coordinación.

 

La Junta Nacional de Coordinación está conformado por Presidente y Vicepresidente, Secretario/a General, Dirección Nacional conformada por los delegados elegidos en representación de los 32 departamentos y nodos internacionales y tesorero/a. Deben tener una militancia registrada en la plataforma o certificarla por al menos 12 meses

 

Es el órgano encargado de las actividades relacionadas con la gestión política y administrativa del Movimiento.

 

ARTICULO 28. PRESIDENCIA DEL MOVIMIENTO. Ejercerá la vocería pública y política del Movimiento a nivel nacional, deberá hacer presencia en los territorios, en la organización, participación, además de velar por los derechos de la militancia o afiliados al movimiento político. El/La Presidente presidirá las reuniones de la Junta Nacional de

Coordinación.

 

ARTICULO 30. SECRETARIA GENERAL. Será el representante legal y responsable de la

Administración del Movimiento conforme reglamento que debe expedir la Asamblea Nacional. Las faltas absolutas o definitivas de la presidencia o la Secretaría General serán llenadas por la Vicepresidencia hasta la realización de la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada para suplir este vacío y no podrá ser mayor a los 6 meses. Las faltas absolutas o definitivas de la Vicepresidencia serán llenadas por la Secretaría General hasta la siguiente sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria y en ningún caso podrán ostentar mas de dos cargos en lo que dure la suplencia.

 

Artículo 33. Órganos de control.

El Movimiento Político tendrá los siguientes Órganos de Control:

  1. Consejo Nacional de Control Ético.
  2. Consejos Municipales y Distritales de Control Ético.
  3. Veeduría Nacional.
  4. Veedurías Municipales.

 

  1. Revisoría Fiscal.
  2. Consejo protocolo Mujeres, Diversidad y Equidad de Género)